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Importante antes de explorar la página es muy importante que sepa que si tomo la decisión de adoptar a un niño lo haga de manera legal. Ya que es muy frecuente que se de el caso de que los padres adoptivos conocen a una joven, que esta embarazada y que no quiere al niño. y al darse cuenta de que el procedimiento de adopción es muy largo me preguntan si pueden hacer un contrato donde la mama sede todos los derechos de su hijo a los padres adoptivos, esto es ilegal y además constituye un delito porque aun que los padres estén de acuerdo en dar en adopción al niño eso no significa que ya pueden adoptarlo, tanto el DIF, como el Ministerio Publico y un Juez de lo familiar tienen que dar su aprobación para que puedan adoptar al menor ya que de esta manera se evita el tráfico de menores.

Una pregunta muy común de los padres adoptivos es que si al nacer el niño los padres adoptivos lo registren ante el registro civil como hijo natural, lo cual constituye un delito de simulación de actos y no alcanza fianza.

Evítese problemas y haga los trámites legales correspondientes es un procedimiento tardado pero le evitara dolores de cabeza y conflictos en un futuro.  

 

 

 

 

Audio Lectura de Adopción

Concepto de adopción:

              La adopción es un contrato solemne, que homologa el estado, por el cual una mujer o un hombre, o ambos , a los cuales se les llama adoptantes reciben  como si fuera su descendiente consanguíneo, en su familia, o para integrar una familia, a una persona que no lo es, y a la cual se le designa como adoptada.

 

Objeto de la adopción:

El objeto de convenio de adopción, es doble:

 

             a).- Para el o los adoptantes, suplir la falta de, o completarla en su caso, maternidad o de paternidad, admitiendo en su familia, o creando una familia, con otra persona que se equipara a un descendiente consanguíneo.

              Por ejemplo Don Esterlino, y su esposa Doña Esterlina, tienen ya varios años  de haber contraído nupcias, o de haberse unido en concubinato, como se quiera, y da el caso de que no obstante al realizar con toda regularidad su relaciones sexuales, el no puede embarazarla, y ella naturalmente no puede concebir.

             Han ido a ver especialistas en curar la esterilidad, pero nada les da resultado, por lo cual deciden adoptar una creatura, para así con ella integrar una familia, que es ese el objeto de la adopción, supliendo  así, como primera opción, la incapacidad de engendrar o concebir a un descendiente, y en segundo  continuar una familia cuando los miembros que fueron de ella ya se desvincularon, para crear su propias familias.

             Recurren  entonces al Estado, van  a una casa de cuna, y ahí encuentran una “graciosa” niña de la que a primera vista se enamoran, y deciden sujetarse a los tramites largos y extensos del procedimiento de adopción, que se establece en el Código de Procedimientos Civiles  923 a 926 los cuales podrás en contra en esta página en la opción Ley de Adopción en México.

 

            Después de pasar por las pruebas y ser perseverantes en el trámite de adopción la y el señor Esterlino, ya tienen a su hijita adoptada, a la cual le ponen por  “Esterlina” como ella y él porque consideran que es muy dulce ese nombre.

             Y ya esta así integrada una familia, papá, mamá y niña Esterlina, en donde la adoptante la hace de mamá y el adoptante la hace de papá, respecto de la hijita adoptada, que va a tener los mismos derechos que una descendiente consanguínea de ambos.

             b.) Para el adoptado, entrar a formar parte de una familia en donde tendrá la misma calidad y derecho que un descendiente consanguíneo.

            Así  en el ejemplo puesto en el inciso anterior, la niña Esterlina, va a ser tratada por papá adoptante Don. Esterlino, y por mamá adoptante Doña Esterlina, como si fuera su hija consanguínea, y así va a tener su lugar en esa familia, y va a recibir el trato y a tener todos los derechos de un descendiente consanguíneo.

 

           Cuando una niña o un niño pierde a sus padres o es abandonado en la vía pública, o bien, los padres dejan de cumplir con las obligaciones que les confiere el “ser padres” estos menores son protegidos por la sociedad en su conjunto, por medio de instituciones de asistencia pública así como privada, en búsqueda de mejores condiciones de vida.

            La adopción es el procedimiento legal que permite a una niña o niño a convertirse en términos legales, en hija o hijo de sus padres adoptivos, distintos de los naturales.

            De enero de 1995 a junio del 2000, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia promovió en adopción a cuatro mil 152 niñas y niños que estaban bajo la tutela de la institución, en las casas cuna y casas hogar que operan el DIF, Nacional y los sistemas estatales y municipales. De ellos, tres mil 388 menores fueron adoptados por nacionales, en tanto que 764 se integraron a familias extranjeras.

            Existen dos tipos de adopción de acuerdo con Código Civil: la adopción simple y la adopción plena.

         La adopción simple:

  • El acta de nacimiento contendrá datos del adoptado y el adoptante, testigos, datos especiales y de la resolución judicial. Se hace la anotación respectiva al acta de nacimiento.
  • El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.
  • El parentesco existe sólo ente adoptante y adoptado.
  • Tienen el derecho y obligación recíprocos a brindarse alimentos entre adoptante y adoptado.

La adopción Plena:

  • El acta de nacimiento contendrá los mismos datos requeridos para hijos consanguíneos.
  • El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, se extiende sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente y en línea colateral hasta el tercer grado( es decir, no se pueden casar los parientes como: hijas, hijos, tías, tíos, primas, primos, hasta en tercer grado del que adopta), salvo dispensa.
  • El parentesco existe entre adoptante, adoptado y los familiares consanguíneos del primero.
  • Tienen derecho y obligación recíprocos a brindarse alimentos entre adoptante y adoptado.

A partir del 22 de abril de 1998, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el proyecto de dictamen que plantea la institución jurídica de la adopción plena, a través de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal, en materia del fuero común y para toda la República, en materia del fuero federal; Y al Código de procedimientos civiles para el Distrito Federal. Con lo que el adoptado adquiere la misma condición de una hija o hijo consanguíneo.

Los requisitos para poder adoptar son los siguientes:

  • Contar con 25 a 40 años de edad.
  • Tener más de cinco años de casados.
  • Ingresos comprobados mínimos de cinco mil pesos al mes.
  • Solvencia moral comprobables, mediante cartas de recomendación.
  • Asistir a un curso de seis meses sobre paternidad responsable y que una de las dos personas de la pareja sea estéril, comprobado a través de un certificado médico.
  • Que la adopción es benéfica para la persona a adoptarse.
  • Que la diferencia de edad entre adoptante y adoptado sea de al menos 17 años de edad.

Para llevar a acabo los trámites de adopción se realizan estudios socioeconómicos y psicológicos por parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y esta institución es la encargada de autorizar o rechazar la demanda de adopción por parte de una pareja.

La misión del Sistema Nacional del DIF es proteger a las niñas, niños y adolescentes en total desamparo, brindándoles albergue, alimentación, educación y los cuidados necesarios para su sano crecimiento, físico, mental y social.

Al mismo tiempo, procura reintegrarlos a un hogar como espacio natural e idóneo para su desarrollo armónico, por lo cual los promueve en adopción, una vez que se ha definido su situación jurídica y cuando no existe ningún tipo de vínculo con la familia biológica.

La institución promueve preferentemente la adopción entre parejas o personas solteras nacionales, pero, de acuerdo con la Convención sobre la Protección de Menores en Materia de Adopción Internacional que se concluyó en La Haya Países Bajos en l998, la cual fue suscrita por el gobierno de México, el DIF tramita también la adopción de niños y niñas mexicanos por parte de ciudadanos extranjeros, y además es autoridad central en materia de adopción internacional

 

Historia de la Adopción

Desde los albores de la humanidad, las distintas sociedades han pretendido resolver los problemas de la orfandad de los niños o la falta de hijos de una pareja mediante el acogimiento de vástagos de otros. La institución de la adopción sin embargo, se ha modificado considerablemente en el transcurso de la historia.

En las antiguas civilizaciones orientales y mediterráneas, la adopción tenía como fin primordial la perpetuación de la línea masculina. Como consecuencia, los adoptados eran siempre varones, y a menudo adultos. La práctica de la adopción se perpetuo en Grecia y, sobre todo, en Roma, donde llego a poseer gran importancia jurídica, debido a elementos tanto de índole política. La adopción tendría el fin de extender el poder de una familia o asegurar su continuidad como religiosa asegurar el culto a las deidades familiares  desde el siglo XIX aún continúe siendo posible la adopción de adultos, el proceso de adopción se identifica ante todo con una práctica benefactora realizada con niños. En ese sentido  han apuntado la mayoría de las normas jurídicas que regulan la adopción.

El propósito básico de la adopción es ofrecer  a los huérfanos o abandonados una familia sustituta satisfactoria.

Casi todos los países reconocen dos tipos de adopciones. El primero, que por lo general se aplica a casos de orfandad, supone que el adoptado pasa a gozar de todos los derechos de un hijo legitimo, y entre ellos los de sucesión y portación del apellido; desaparecen, además, los lazos jurídicos con la familia original, si la hubiera, y el proceso tiende a ser irrevocable. Teniendo como nombre: Adopción Plena.

El segundo tipo de adopción, llamado: Adopción Simple, no suele conferir al adoptado el derecho al apellido del adoptante, ni el de heredarlo, y tampoco suspende los lazos naturales del adoptado. También en esta adopción es frecuente que se reconozca la posibilidad de deshacer el nuevo vínculo. Entre ambos polos, sin embargo, existen números matices jurídicos.

Es práctica habitual establecer ciertas condiciones para la adopción. Muchos países imponen al adoptante tener determinado el número de años más que el adoptado, o una edad mínima, que oscila por lo general entre 30 y 40 años. En otros, el adoptado no puede serlo más allá de cierta edad.

Las normas de la adopción se inscriben dentro de la tendencia contemporánea que, además de asegurar la protección de una familia a los niños que carecen de la propia, garantizando la adopción en lo posible la salud psicológica y el bienestar social. Para ello, en el proceso de adopción suelen intervenir psicólogos y asistentes sociales, además de los jueces familiares que conocerán sobre el juicio de adopción. De esta forma se pretende desterrar por completo las antiguas prácticas de adopción, en las que las necesidades de adoptante primaban sobre las del adoptado.

 

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