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DESPIDO

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Despido Definiciones:

Despido acto mediante el cual el patrón hace saber al trabajador que prescinde de sus servicios.

Despido Ruptura del contrato individual laboral que hace unilateralmente el patrón con o sin causa justificada.

Despido por embarazo. Presunción legal por la que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando es dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así como en su caso el del nacimiento.

Despido por matrimonio. Presunción de la ley cundo el despido es dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no es probada, la que se invoca y el despido se produce dentro de los tres meses anteriores a seis meses posteriores al matrimonio  y siempre que haya mediado  notificación fehaciente del este a un empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.

 

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

En el derecho común existen como mínimo tres sistemas cuyo punto principal difiere sobre el tema del despido ya que regula la decisión de empleador de despedir al trabajador.

Despido libre. El patrón tiene la libertad de proceder con el despido cuando lo crea conveniente a un que no exponga al trabajador el motivo o la causa del despido. El despido libre no es aceptado por la doctrina ya que la figura del despido libre le daría al trabajador una inestabilidad ya que no cuenta con los mínimos derechos de conservar su empleo, afectando el rendimiento y la productividad en el trabajo.

Despido Regulado. El  patrón  o empleador tiene derecho en  despedir al trabajador, pero se tiene que apegar a los casos que marca la ley para poder proceder con el despido, notificando a l trabajador el motivo del despido y las causas del despido.

Despido por Cláusula. El empleado no puede ser removido o despedido si en el contrato de trabajo se establece que la relación laboral puede terminar por quiebra de la empresa, muerte, o enfermedad contagiosa así mismo cualquier otra acción o caso fortuito que contemple el contrato.

El despido por cláusula es más usado para funcionarios públicos  siendo muy común el desuso en empresas privadas hoy en día el despido por cláusula s es inoperante debido a las ideas liberales de la economía.

DESPIDO Y SUS EFECTOS:

Para comprender los efectos del despido, explicamos los diferentes despidos:

Despido Procedente: Es el acto terminar o poner fin al contrato a través  de los casos que la ley señala como causas del despido. Tomando la decisión el empleador del despido de manera unilateral, de lo anterior el empleado no tiene derecho a exigir indemnización por el despido.

Despido Improcedente: El despido no se justifica o no se contempla en la legislación ni el contrato de trabajo. En este tipo de despido improcedente el trabajador pude pedir su indemnización al ser despedido el cual será resultado por la ley aplicable.

Despido Nulo: Puede ser nulo el despido al demostrarse que el motivo del despido no sé justifica a lo que establece la normas aplicables, ni es causa justificada pudiendo tener relación nulidad del despido con la raza, el color de la piel, el estado civil, alguna incapacidad física, o capacidad especial y cualquier otra absurda causa del despido, de migrando al trabajador como ser humano.

El posible existir la indemnización  así mismo su retorno a la actividad laboral que desempeñaba antes de la nulidad del despido, recibiendo el paso integro como su nunca hubiese existido el despido.

 

LA INFORMACIÓN DEL DESPIDO SANCIONADOR

El derecho común, la decisión de una de las partes romper el contrato debe hacerse  del conocimiento del co-contratante. El despido puede presentar varias modalidades, pero el objeto principal será de hacer conocer la decisión del despido.

DESPIDO SANCIONADOR

En el despido sancionador. El empleador podrá ejercer su facultad de despedir un trabajador frente a la existencia de una causa o motivo de despido.

Hay que precisar que en este caso se parte de la idea de que ha habido un evento precio que autoriza al empleador para proceder con el despido de manera inmediata.

LA FORMA DE DESPIDO SANCIONADOR

La comunicación del despido sancionador debe hacerse por escrito tal es el escrito más común de las legislaciones de la región. Sin embargo, algunos países han incorporado algunas variaciones en la aplicación del despido.

 

EL CONTENIDO DE LA INFORMACION DEL DESPIDO

El contenido existido es en general, bastante pobre. En la mayoría de los países se exige que este documento haga mención ya sea de la fecha a partir de la cual el trabajador tendrá conocimiento del despido, o en el mismo día se le informe del documento des despido y sea despedido.

LA OBLIGACION DE INFORMAR EL DESPIDO

La obligación de informar sobre el despido es impuesta al empleador, ella presenta un carácter protector del trabajador, en la medida que le permite conocer las razones de su despido.

LOS FINES DE LA INFORMACION DEL DESPIDO

Los fines buscados por la información del despido tienen una relación estrecha con el contenido de la misma, es decir, la causa o motivo de despido y la fecha en que este será efectivo, con relación al motivo del despido, es importante para el trabajador conocer las razones que provocaron la decisión del empleador. Ello permitirá preparar su defensa posteriormente si considera que su despido no respeto el régimen aplicable.

La fecha en que el despido será efectivo deberá permitir al trabajador tener una certeza sobre la fecha de su contrato, a demás esa fecha es, a veces, considerada como en inicio del plazo de prescripción durante el cual el trabajador podrá recurrir ante los tribunales.

LAS FORMALIDADES DEL DESPIDO

La comisión recibió diversas solicitudes, en las que se pedía el señalamiento de los requisitos que debería satisfacer el acto del despido. Después de consultar los laudos de las juntas de conciliación y arbitraje y las ejecutorías de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del cambio de impresiones que sostuvo con los sectores interesados, incluyo un párrafo último en el art 47. “El patrono deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas del rescisión”.

La finalidad de este precepto es doble: por una parte, la existencia de una constancia del despido; y por otra, que el trabajador tenga conocimiento de la causa o causas que podría aducir el patrono para justificarlo, lo cual, además, le permitiría preparar su contradefensa, claro está que el patrono puede despedir y no entregar la constancia, pero si así ocurren los hechos, no podrá alegaren su defensa ninguna causa justificada de rescisión, lo que dará por resultado que una vez comprobado el hecho del despido, debe decretarse la reinstalación o el pago de la indemnización procedente a la eleción del trabajador.

Aunque dependerá finalmente de las legislaciones específicas, es bastante común la exigencia de requisitos formales para tener por configurado el despido. Se pueden citar algunos requisitos habituales:

  • Carta de despido: Comunicación escrita del empleador dirigida al trabajador en la cual indica su voluntad de despedirlo, así como las causas y la fecha a partir de la cual se hará efectiva la medida.
  • Preaviso: En muchas legislaciones se establece la obligación del empleador de preavisar el despido cuando el mismo es improcedente o incausado, esto es comunicar su decisión con una antelación mínima a su efectivización, con el fin de otorgar al trabajador un lapso en el que pueda buscar un nuevo empleo. En caso de no otorgar ese preaviso el empleador debe abonar una indemnización sustitutiva cuyo monto regula la legislación.

(Fuente Despido)

 

 

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