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PROHIBICIONES DE LOS PATRONES

 

En términos generales el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo establece una serie de prohibiciones directas para los trabajadores, y que consisten en las siguientes:

 

1. Negarse a aceptar trabajadores por raz6n de edad y de sexo.

 

2. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

3. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores, como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este;

4. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a filiarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan o a que voten por determinada candidatura;

5. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.

6. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.

7. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorga las legislaciones;

8. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

9. Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo, para que no se les vuelva a dar ocupación.

10. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones.

11. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influen­cia de algún narcótico o droga enervante.

Ahora bien en lo que es el titulo 16 de la Ley Federal de Trabajo, se establece un titulo especial sobre responsabilidades y sanciones de los patrones, por no cumplir con sus obligaciones, o porque definitivamente no observan las prohibiciones a establecidas por la ley, de tal naturaleza que tanto el sindicato como una persona individual, puede ocurrir en demanda hacia la junta de conciliación y arbitraje respectiva, para que se imponga la sanción de la responsabilidad patronal, por no haber observado las obligacio­nes y prohibiciones que la misma legislación establece.

Este tipo de sanciones, corren a partir de las diversas multas que van de 15 a 155 veces el salario mínimo general; esto independientemente de que exista una responsabi­lidad civil o bien de tipo penal.

De ahí, que en una forma sucinta y bastante general, estas serian las principales obligaciones de los patrones en la relación laboral.

 

 

 

   
       
       
 

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