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ACCIONES CAMBIARIAS DIRECTA Y REGRESIVA

                 Desde el punto de vista del contenido de estas acciones, existe una diferencia fundamental con las acciones análogas en materia de letra y cheque, que consiste en el hecho de que en el pagaré es lícita, como ya se dijo, la cláusula de intereses, ya se trate de intereses de la cantidad importe del documento, ya de intereses moratorios especiales.

                 Por consiguiente, tanto cuando se ejerce la acción cambiaria directa como la regresiva, debe tenerse en cuenta esta circunstancia para el cálculo de los intereses ordinarios y el de los intereses moratorios al tipo establecido en el pagaré. La acción cambiaria directa se conserva independientemente del levantamiento del protesto, salvo el caso especial que antes hemos indicado.

                Obligados por la acción cambiaria directa están el suscriptor y sus avalistas. La acción cambiaria regresiva requiere siempre como requisito para sus ejercicios, el oportuno levantamiento del protesto; obligados por la acción cambiaria regresiva lo que son los endosantes y los avalistas de éstos; por lo demás, esta materia se rige en todo por las disposiciones dadas para la letra de cambio.

 

   
     
     

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