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ADOPCIÓN PLENA

Adopción plena

Esta adopción se realiza cuando el adoptado, crea relación jurídica con los parientes del adoptante, como si en realidad fuera un descendiente consanguíneo de este, de tal manera que el padre y la madre del adoptante, pasan a considerarse abuelos y abuela del adoptado, y los hermanos y hermanas del adoptante pasan a ser sus tíos y tías y en caso de que fallezcan el padre y la madre adoptivo tiene derecho el adoptado a que le den alimentos los abuelitos y abuelitas del que fueron su padre y su madre adoptivos, y hasta los tíos y tías que menciono  antes, tendrán también ese deber de darle alimentos de ser el caso.

También en caso de fallecimiento de las y los abuelitos , las tías y tíos, por parte del padre y  madre adoptantes, tendrán derecho a recibir herencia, de ser el caso.

 

Para realizar una adopción plena es necesario que los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre sí por lo menos cinco años, que vivan juntos y bien avenidos, de buenas costumbres, sin hijos y con medios suficientes para subsistir y proveer educación El adoptado no deberá tener mas de cinco años de edad.

En el caso de niños cuyos padres han fallecido, el consentimiento lo deben dar las personas a quienes por ley corresponda la patria potestad. Tratándose de niños abandonados dicho consentimiento lo dará el Estado.

EFECTOS

La sentencia de adopción plena constituye un nuevo estado civil y es irrevocable, donde confiere al adoptado los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos, obligaciones y parentesco que la filiación sanguínea y a los adoptantes los mismos derechos y obligaciones que la consanguinidad y afinidad.

Una de las características mas sobresalientes de la adopción plena es que extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen (excepto lo relativo a impedimentos de matrimonio).

 

ADOPCIÓN PLENA

ADOPCIÓN SIMPLE

Lo realiza un matrimonio

Una persona libre de matrimonio

El adoptado no deberá tener

mas de 5 años de edad

Se permite adoptar mayores

de edad e incapaces

Por ser infantes no se requiere

de su autorización

Si el menor tiene mas de catorce años de edad se requiere de su autorización

Es irrevocable

Es eventualmente revocable e impugnable

Extingue vínculos jurídicos

con la familia de origen

Solo se extingue la patria potestad

Permanecen los efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante

Permanecen los efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante

 

       
         
   

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